1. Los profesores deberán entregar, junto a las pruebas corregidas, una pauta de corrección a sus
alumnos y a la Secretaría de Estudios, en la que se señalen los criterios de evaluación de manera que el alumno pueda advertir sus errores y aciertos.
alumnos y a la Secretaría de Estudios, en la que se señalen los criterios de evaluación de manera que el alumno pueda advertir sus errores y aciertos.
2. Los alumnos dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de entrega de la evaluación corregida para solicitar su recorrección.
3. Las solicitudes de recorrección deberán ser entregadas en la Secretaría de Estudios, acompañando la evaluación que se trata de recorregir y una comunicación escrita, en la que se exprese en forma clara y precisa los errores que, teniendo a la vista la pauta de corrección, el alumno advierte en la corrección de su evaluación.
4. La recorrección de la evaluación será realizada por un profesor de la misma cátedra, distinto de aquel que efectuó la primera corrección. Al reevaluar la prueba, el profesor deberá tener a la vista la pauta de corrección.
5. En el caso que el profesor que conozca la recorrección estime que la primera calificación es insuficiente o excesiva deberá justificar por escrito las razones de la nueva calificación.
6. En aquellos casos en que la recorrección disminuya la nota inicial, el alumno podrá solicitar que la evaluación vuelva a ser conocida por el profesor que la revisó por primera vez. La decisión de este último no será susceptible de ser revisada.
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