miércoles, 6 de agosto de 2008

Procedimiento para rendir prueba recuperativa

Inasistencia a controles y pruebas parciales.
1.- Serán justificadas dentro del plazo de tres días después de rendida la prueba.
2.- Dicha justificación se presentará ante el profesor del curso, quien la calificará. Solamente se aceptarán justificaciones respaldadas por certificados médicos, que deberán adjuntarse a la solicitud respectiva, o mediante otro documento que acredite la imposibilidad de asistir al control y que sea idóneo, a juicio del profesor del curso.

Inasistencia a pruebas solemnes.
Conforme al artículo 20 del Reglamento General del Alumno de Pregrado.

1.- Las inasistencias podrán justificarse sólo ante la Dirección de Carrera de la Escuela. La solicitud para rendir prueba recuperativa, se presentará en Secretaría de Estudios.
2.- La solicitud deberá hacerse por escrito en el formulario que corresponda, por el alumno, o quien lo represente, dentro del plazo del mismo día en que se rinde la prueba solemne respectiva o hasta el tercer día hábil desde la fecha de la ausencia.
3.- La solicitud podrá estar fundada únicamente en las siguientes causales:
a) Participación directa en eventos académicos, culturales o deportivos, particularmente si lo hacen en representación oficial de la Universidad.
b) Razones de salud. En este caso, deberá indicarse en la solicitud, el lugar preciso en que el alumno guarda reposo y acompañarse un certificado expedido y firmado por un profesional especialista en la causal invocada, debidamente individualizado en que conste claramente la enfermedad sufrida por el alumno y el plazo y carácter de absoluto reposo prescrito. La Universidad podrá requerir del facultativo que haya extendido el certificado, mayores antecedentes para resolver, o encomendar a un médico independiente que visite al alumno.
c) Razones de fuerza mayor o caso fortuito.
d) Actividades derivadas del desempeño de cargos de representación estudiantil.
e) Si conforme al calendario fijado por la Escuela, el alumno debe rendir más de una prueba solemne en el mismo día.
f) Podrá asimismo fundarse la solicitud en el hecho que, conforme al calendario fijado por la Escuela, el alumno deba rendir más de una prueba solemne en un mismo día. Esta causal no se aplicará en caso que un alumno deba rendir más de una prueba recuperativa en un mismo día.
4.- La Dirección de Carrera evaluará la situación y conforme a eso dictará una resolución la cual será publicada en el panel de avisos.
5.- En caso de aprobarse una justificación de inasistencia a prueba solemne, la Secretaría de Estudios lo comunicará al profesor de la asignatura dentro de tercero día.
6.- Las evaluaciones recuperativas deberán ser rendidas en la fecha, o dentro del período que al efecto se destine, por la Secretaría de Estudios.
7.- El alumno que no concurra a una prueba recuperativa en la fecha que corresponda, no tendrá derecho a rendirla en otra oportunidad.

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